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IA y violencia digital
Qué dice la ley chilena sobre las imágenes íntimas y qué sigue en discusión.
Respuesta corta
Preguntar si es ilegal desnudar con IA en Chile mezcla dos cosas que la ley separa. Exhibir o difundir un registro de imágenes íntimas de otra persona sin su autorización expresa es delito desde el 14 de junio de 2024: lo castiga el artículo 161-D del Código Penal, y lo hace «independiente de como haya sido obtenido» ese registro. Una imagen enteramente sintética de una persona adulta, en cambio, no está nombrada por ninguna norma vigente.
Cuando en la imagen aparece alguien menor de dieciocho años no hay discusión, porque el artículo 367 quáter dice «reales o simuladas». Esa frontera ordena el resto de esta página. Los servicios a los que se refiere todo esto son la comparación de servicios que publicamos.
Código Penal
Cuatro artículos, y solo uno castiga la difusión sin más
Los tres primeros se parecen en el nombre y se distinguen en el lugar y en el modo.
| Artículo | Conducta que describe | Pena que señala | Quién actúa |
|---|---|---|---|
| 161-A | Captar o difundir imágenes o hechos de carácter privado ocurridos «en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público», sin autorización del afectado. | Reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM; si una misma persona las obtuvo y las divulgó, grado máximo y multa de 100 a 500 UTM. | Ministerio Público, con denuncia previa en Fiscalía, PDI o Carabineros. |
| 161-C | Captar imágenes de partes íntimas del cuerpo de otra persona «en lugares públicos o de libre acceso público», con fines de significación sexual y sin su consentimiento; y difundir esas mismas imágenes. | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 UTM por captarlas; la misma pena y multa de 10 a 20 UTM por difundirlas; grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM si fue la misma persona. | Misma ruta. El delito nace en la vía o el recinto público donde se tomó la imagen. |
| 161-D | Exhibir, sin autorización expresa, un registro de imágenes o sonidos que representa una acción sexual que involucra a otro, o imágenes íntimas de connotación sexual, «independiente de como haya sido obtenido». Enviarlo, difundirlo o publicarlo es la figura agravada. | Prisión y multa de 5 a 10 UTM por exhibirlo; presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM por enviarlo, difundirlo o publicarlo. | Misma ruta, con un matiz que la propia PDI advierte: estos casos van a su Brigada de Delitos Sexuales o a la Fiscalía, no a las brigadas de cibercrimen. |
| 367 quáter | Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material de explotación sexual en cuya elaboración se hayan utilizado personas menores de dieciocho años; participar en su producción; almacenarlo o adquirirlo maliciosamente. | Presidio menor en su grado máximo para la difusión y la producción; presidio menor en su grado medio para el almacenamiento o la adquisición. | Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI, que además investiga los delitos en línea contra niños y adolescentes. |
El texto de los cuatro artículos se lee completo en la versión oficial del Código Penal en la Biblioteca del Congreso Nacional; el 161-C llegó con la Ley 21.153, publicada el 3 de mayo de 2019, y el 161-D con el artículo 56 N° 2 de la Ley 21.675, publicada el 14 de junio de 2024.
Cómo se leen
Qué significan «prisión», «presidio menor» y «UTM»
Tres expresiones que aparecen en cada resumen y casi nunca vienen traducidas.
- La prisión dura de uno a sesenta días. Es la pena más baja del catálogo y la que el 161-D asigna a quien solo exhibe el registro.
- Las penas temporales menores van de sesenta y un días a cinco años. Presidio menor y reclusión menor están en ese tramo, y ambas se dividen en tres grados: mínimo, medio y máximo.
- Por eso enviar pesa más que mostrar. Entre el inciso primero y el segundo del 161-D la ley cambia de pena, no solo de multa: un reenvío a un contacto ya está en la hipótesis más grave.
- La UTM se reajusta cada mes. El artículo 25 la define como la vigente a la fecha del delito y ordena pagar la multa en pesos al valor que tenga al momento del pago, así que cualquier monto en pesos que leas en una nota envejece solo.
- La multa se suma a la pena privativa. No la reemplaza ni la compra, y las de estos artículos van de 5 a 500 UTM según el caso: la más alta es la del 161-A, el artículo de los recintos privados.
Esta página resume normas; no es asesoría legal y no reemplaza a un abogado. Si vas a citar una cifra, ábrela primero en el texto oficial. Quién escribe y con qué criterio se revisa está en cómo se revisa lo que publicamos.
El borde del texto
¿Es ilegal desnudar con IA cuando la imagen es sintética?
Las palabras «alterado», «montaje», «sintético» e «inteligencia artificial» no aparecen en el 161-A, ni en el 161-C, ni en el 161-D.
Queda dentro
El supuesto clásico está resuelto y no admite mucha discusión:
- la difusión de un registro íntimo de una persona real que no autorizó expresamente esa difusión;
- el registro que en su día se obtuvo con consentimiento, porque el artículo dice «independiente de como haya sido obtenido»;
- el reenvío a una sola persona: el texto habla de envío, difusión o publicación, sin exigir audiencia;
- cualquier imagen en que aparezca alguien menor de dieciocho años, por la vía del 367 quáter.
No está nombrado
El vacío es estrecho y conviene describirlo con exactitud:
- la imagen enteramente sintética de una persona adulta, que no reproduce ningún registro previo suyo;
- el 161-D habla de un «registro» y no define qué ocurre cuando lo construyó un modelo;
- tampoco existe hoy obligación legal de marcar el contenido hecho con IA, por mucho que se repita lo contrario;
- qué hace el modelo con un cuerpo que nunca vio está en cómo rellena un modelo lo que nunca vio.
En tramitación
Cuatro proyectos de ley, ninguno vigente
Dos apuntan a las imágenes íntimas creadas con IA, uno a la obligación de marcarlas y el cuarto regula la inteligencia artificial en general.
| Boletín | Qué propone | En qué estado está |
|---|---|---|
| 17.307-07 | Tipificar en el Código Penal la generación y difusión de imágenes de carácter privado o íntimo creadas con herramientas de inteligencia artificial. | Moción ingresada al Senado el 17 de diciembre de 2024, primer trámite, sin urgencia. Desde el 18 de diciembre de 2024 no registra movimiento. |
| 17.795-19 | Regular la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona, generadas mediante inteligencia artificial. | Ingresado a la Cámara el 21 de agosto de 2025. Aprobado en general el 22 de julio de 2026 y devuelto a comisión por las indicaciones; con urgencia simple desde el 2 de septiembre de 2026. |
| 16.821-19 | Ley marco que regula los sistemas de inteligencia artificial en general, no solo las imágenes. | Mensaje del Ejecutivo, refundido con el boletín 15.869-19. En segundo trámite en el Senado, con urgencia simple desde el 1 de septiembre de 2026. |
| 17.618-19 | Obligar a poner un «sello claro y rastreable» en el contenido generado con inteligencia artificial. | Moción ingresada al Senado el 17 de junio de 2025, primer trámite, sin urgencia. Su último movimiento es del 6 de agosto de 2025. |
Aprobar «en general» no es aprobar la ley: la votación de julio de 2026 significa que la Cámara estuvo de acuerdo con la idea de legislar, y al boletín 17.795-19 le quedan el segundo informe, la votación en particular, el trámite en el Senado y la promulgación. Las multas que circularon en prensa ese mes son las del proyecto, no las de una norma vigente. El estado de cada uno se consulta en el servicio público de tramitación del Congreso: 17.307-07, 17.795-19, 16.821-19 y 17.618-19. Este medio marca sus imágenes por decisión propia, y sus reglas están en qué es y qué no es este sitio.
Desde donde estás
Cuatro situaciones y el trozo de texto que decide cada una
La misma norma se lee muy distinto según de qué lado de la pantalla estés.
Te llegó por chat
Recibirla no es la conducta que el artículo describe; reenviarla sí.
- Un reenvío a un solo contacto ya es envío, y entra en la hipótesis más grave del 161-D.
- Que a ti te haya llegado de otra persona no cambia nada: la norma alcanza al registro «independiente de como haya sido obtenido».
- Cada reenvío es una conducta nueva de una persona nueva: que la imagen ya circule no borra el delito del siguiente que la pasa.
La imagen es tuya
Quien difunde comete el delito; la persona retratada no tiene nada que justificar.
- Antes de denunciar, guarda las direcciones completas de cada publicación y capturas donde se vea la dirección y la hora: al retirarse el contenido desaparece también la prueba.
- Después viene el orden de los pasos, que no es obvio: los canales de denuncia y apoyo.
Administras un grupo
Publicarla dentro de un grupo cerrado es publicación igual.
- El artículo no distingue por el tamaño ni por la privacidad del canal, y tampoco exige que alguien la vea.
- Las plataformas cierran canales completos por este contenido, y los registros de quién subió qué quedan del lado del servicio.
- Lo que se anuncia como aplicación para el teléfono no cambia ninguna de las dos cosas: qué apps y APK se anuncian para esto.
Vas a pagar una generación
Un pago es un registro a nombre de alguien, y dura años más que la imagen.
- Correo de la cuenta, dirección de billetera, hash de la transacción, monto y hora quedan anotados; uno de los servicios los enumera así, uno por uno.
- La diferencia entre los dos plazos está en qué queda en la cuenta después de borrar el resultado, y lo que pide cada sitio al registrarse, en los servicios que solo corren en el navegador.
- El consentimiento no se deduce de que una cuenta sea pública ni de una relación anterior: el 161-D exige autorización expresa. Un número de artículo equivocado o una pena mal citada se corrigen rápido por el canal para correcciones y prensa, y qué registra tu visita está en qué queda registrado al visitar este sitio.