DeepNude CL Comparativa
Mujer de vestido verde sentada en un salón de luces rojas, con un piano y gente al fondo

Cuando la cara es de otra

IA y fotos de terceros

Consentimiento y consecuencias de publicar, enviar o reenviar una imagen ajena.

Respuesta corta

Usar una IA para desnudar personas cambia de naturaleza en cuanto la cara es de otra: mientras la imagen es tuya lo único en juego son tus datos y tu plata; cuando hay un tercero, la decisión que cuenta es suya. El artículo 161-D del Código Penal sanciona desde junio de 2024 exhibir o difundir un registro íntimo ajeno sin autorización expresa.

Esa autorización tiene que ser de la persona retratada, dada para eso y no para otra cosa. Ninguno de los seis servicios la comprueba: piden una imagen, cobran y devuelven un resultado, como se ve en el repaso general de estas herramientas.

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Autorización expresa

Qué cuenta como permiso para usar una IA para desnudar personas

El artículo pide una autorización expresa, y expresa significa dicha, no supuesta.

Sí es autorización

  • Dada por quien aparece en la imagen, no por quien la tomó ni por quien la tiene guardada.
  • Referida a este uso concreto: posar para una foto no es autorizar a transformarla.
  • Vigente: un permiso de hace tres años y de otra relación no cubre lo de hoy.
  • Revocable, porque nada obliga a nadie a sostener para siempre un permiso sobre su propio cuerpo.

No es autorización

  • Que la cuenta sea pública o que la foto se descargue sin obstáculos.
  • Que la persona te haya enviado la imagen original en su momento, para otro fin.
  • Que hayan sido pareja, que sean amigos o que exista una conversación amistosa.
  • Que el resultado «no sea ella de verdad»: eso describe el archivo, no el permiso, y además no coincide con hasta dónde llega el retoque de una imagen.

La exigencia está en el texto del artículo 161-D, incorporado al Código Penal por la Ley 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, y se lee completo en la versión vigente del Código Penal.

El argumento más repetido

Cinco razones por las que «estaba en su perfil» no cambia nada

Es el argumento que aparece en todos los hilos y el que menos resiste el texto legal.

  1. Accesible no es autorizado

    Que una imagen se pueda ver dice cómo está configurada una cuenta, no qué decidió la persona sobre su cuerpo. El artículo pide una autorización suya, y un ajuste de privacidad no es la declaración de nadie.

  2. El origen del archivo es indiferente

    La frase del 161-D es «independiente de como haya sido obtenido». Fue escrita justamente para que el modo en que alguien llegó al material no sirviera de defensa, y eso incluye lo descargado de un perfil abierto.

  3. La cara sigue siendo suya

    Lo que hace reconocible el resultado es el rostro, el pelo, el fondo y la ropa de ese día: todo eso proviene de una fotografía de una persona concreta, y es lo que hace que cualquiera que la conozca la identifique.

  4. Mirar y difundir son cosas distintas

    La norma no castiga el interés ni la descarga: castiga exhibir y, con pena mayor, enviar, difundir o publicar. El salto de una cosa a la otra suele ser un solo gesto en un chat.

  5. El resultado no es una foto

    Ningún modelo revela nada que estuviera debajo de la ropa: inventa un cuerpo plausible y lo pega a una cara real, como está explicado en por qué el resultado es una invención y no una foto.

Para la persona retratada no cambia mucho que el cuerpo sea inventado: lo que circula lleva su cara, su nombre y a menudo su lugar de trabajo. Quien recibe la imagen no distingue, y tampoco se detiene a comprobarlo.

Cada gesto tiene nombre

Qué le pasa a quien la pasa

El Código separa conductas que en la pantalla parecen la misma.

Lo que hacesCómo lo nombra la leyQué señala el Código
Mostrarla en una pantallaExhibir un registro de imágenes íntimas sin autorización expresa, artículo 161-D inciso primero.Prisión —de uno a sesenta días— y multa de 5 a 10 UTM.
Reenviarla a un contactoEnvío del registro, artículo 161-D inciso segundo. No exige audiencia ni difusión masiva.Presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM.
Publicarla en un grupo o canalDifusión o publicación, el mismo inciso segundo. El tamaño del grupo no aparece en el texto.La misma pena anterior, y una conducta nueva por cada persona que la vuelve a publicar.
Guardar material con personas menores de edadAlmacenar o adquirir maliciosamente material de explotación sexual, artículo 367 quáter.Presidio menor en su grado medio, sin necesidad de que se haya difundido nada.

Las penas se leen en la versión vigente del Código Penal, y el recorrido que hace el archivo desde que se entrega a uno de estos servicios está en adónde viaja el archivo que envías. Qué pide cada sitio al registrarse, en el paso a paso del registro en línea.

Lo que queda anotado

Dos cosas que la gente da por hechas y no lo son

Una tiene que ver con el registro que deja el pago; la otra, con lo que ocurre después de que la imagen existe.

Un pago es un registro a nombre de alguien

Pedir una generación deja un rastro que dura mucho más que el archivo:

  • correo de la cuenta, dirección IP, dispositivo, monto y hora quedan anotados en el sistema del servicio;
  • uno de los seis los enumera uno por uno en su política de privacidad, incluidas las direcciones de billetera y los hashes de transacción;
  • Undresswith declara conservar los datos de registro, pagos y moderación por un mínimo de siete años, mientras el contenido se borra a las 24 horas;
  • por eso el rastro del pago sobrevive al borrado del resultado, y no al revés.

Pedir algo a cambio de no difundirla tiene artículo propio

Presionar a la persona retratada no hace desaparecer la conducta anterior y agrega una nueva:

  • el artículo 161-B sanciona a quien pretende obtener la entrega de dinero, o que alguien haga algo a lo que no está obligado, valiéndose de los actos descritos en el 161-A;
  • la pena que señala es reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM, por encima de la del 161-D;
  • y la cadena no diluye: cada reenvío es una conducta nueva de una persona nueva, aunque la imagen ya circule.

Sin zona gris

Si en la foto aparece alguien menor de dieciocho

Aquí no hay discusión abierta ni vacío legal: el texto ya dice «simuladas».

Si ya circula una imagen así, el orden de los pasos importa y está en cómo pedir el retiro en las plataformas.

Lo que falta

El punto que la ley chilena todavía no resuelve

Es un hueco estrecho y conviene no confundirlo con un permiso.

De qué hueco se trata

Ninguno de los artículos sobre imágenes íntimas menciona el montaje, la alteración ni la inteligencia artificial:

  • el 161-D habla de un «registro», y no define qué ocurre cuando ese registro fue construido por un modelo;
  • si el resultado parte de una fotografía real y mantiene reconocible a la persona, lo decidirán los tribunales o una ley nueva;
  • el estado de cada proyecto, con su número de boletín, está en el marco legal que se aplica en Chile.

Lo que el hueco no cubre

El vacío es estrecho y deja fuera casi todo lo que la gente supone:

  • no alcanza a las personas menores de edad, donde el 367 quáter ya dice «simuladas»;
  • no alcanza a la imagen que provenga de un registro previo de esa persona;
  • y no elimina lo que ocurre fuera del Código Penal: sanciones escolares, despidos y el retiro que las propias plataformas aplican por sus reglas internas.

Este es un medio editorial, no un servicio de generación: no recibe fotografías, no produce imágenes y no tiene manera de intervenir en lo que un tercero hace con un archivo. Lo que sí hace es comparar operadores y decir lo que publican de sí mismos, y varios de ellos pagan comisión por cada lector que llega a ellos: cómo se financia está en las reglas del medio y sus ingresos, y qué registra una visita, en qué datos recibe este sitio y cuáles no.

Esta página resume normas y no reemplaza asesoría legal: cada artículo citado enlaza a su texto oficial para que puedas comprobarlo línea por línea. Quién escribe y con qué criterio está en de dónde salen los ingresos del sitio, y si algo aquí está mal —un número de artículo, una pena, una fecha—, corregirlo es más rápido que discutirlo: los plazos de respuesta están publicados.

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